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El pasado 23 de julio de 2025, el Gobierno aprobó la reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, dando cumplimiento a la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, que modifica el Real Decreto Legislativo 8/2004. 

Esta reforma supone un cambio importante en el ámbito del seguro obligatorio de circulación, ampliando tanto el concepto de vehículo a motor como el de hecho de la circulación. A continuación, resumimos los puntos más relevantes.

1. Ampliación del concepto de “vehículo a motor”


A partir de ahora, se consideran vehículos a motor —a efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación— todos aquellos accionados exclusivamente por fuerza mecánica, que circulen por el suelo y no utilicen vía férrea, cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:


  • Velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o
  • Peso neto máximo superior a 25 kg y velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.


Esto implica que patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas, vehículos de movilidad personal y otros similares deberán disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil.



La obligación de contar con este seguro será exigible seis meses después de la entrada en vigor de la norma.

2. Nueva definición de “hecho de la circulación”


La reforma amplía este concepto para incluir toda utilización de un vehículo a motor conforme a su función como medio de transporte, con independencia de:


  • sus características técnicas,
  • el terreno donde se utilice, y
  • si se encuentra en movimiento o detenido en el momento del accidente.



De esta forma, la cobertura del seguro se extiende a más supuestos, reforzando la protección de los afectados por accidentes.


 3. Otras modificaciones relevantes


Además de los cambios anteriores, la ley incorpora otras medidas de interés general:


  • Actualización anual de las indemnizaciones: las cuantías y límites indemnizatorios —excepto los de lucro cesante y ayuda de tercera persona— se actualizarán automáticamente cada 1 de enero, conforme al IPC.
  • Certificado de siniestralidad: las aseguradoras deberán expedir, en un plazo máximo de 15 días desde la solicitud, un certificado de antecedentes siniestrales (de responsabilidad civil y con un mínimo de los últimos 5 años).


📞 ¿Tienes dudas sobre cómo te afecta esta reforma?


En Battaner Ruiz Correduría de Seguros estamos a tu disposición para asesorarte sobre la obligación de asegurar tu vehículo y ayudarte a encontrar la opción que mejor se adapte a tus necesidades.


Puedes consultar el texto completo de la ley en la web del Congreso de los Diputados:
👉
Acceder al documento oficial (PDF)

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